La Universidad de Burgos dispone de una Política de Prevención de Riesgos Laborales aprobada por el Consejo de Gobierno, en su sesión del 21/07/2004 y del 16/12/2010, donde se establece:
La Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Burgos tiene como objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar los niveles de la seguridad, salud y bienestar de todos sus empleados públicos.
La responsabilidad en la gestión de la prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la Universidad y, en consecuencia, el Rectorado, los diferentes Órganos de Gobierno y todos los empleados públicos de la Universidad, asumen el compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades cotidianas.
La mejora continua en la acción preventiva sólo puede conseguirse mediante la información, consulta y participación de los empleados públicos, en todos los niveles y estamentos de la Universidad.
De acuerdo con estos principios, la Universidad de Burgos asume los siguientes compromisos:
- Alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
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Promover la participación de los empleados públicos haciendo efectivo el derecho de consulta a través de sus representantes.
- Desarrollar, aplicar y mantener un modelo Gestión de la Prevención destinado a la mejora continua de las condiciones de trabajo.
- Integrar dicho modelo en la gestión de la Universidad, de manera que los aspectos preventivos se incorporen en todas las actividades que se desarrollan en la Universidad de Burgos.
- Desarrollar las actividades formativas e informativas necesarias para el desarrollo de la política preventiva, fomentando una cultura preventiva.
- Desarrollar, aplicar y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Burgos.
- Promover la realización de auditorias, tanto internas como externas, que verifiquen el cumplimiento y efectividad de la política preventiva.
- Potenciar la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar esta política preventiva.
- Promover la integración de las entidades externas que prestan servicios en las instalaciones de la Universidad de Burgos, así como a los suministradores, en el compromiso activo de la mejora de las condiciones de trabajo.
- Incorporar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Difundir esta política entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Asimismo, la Universidad de Burgos dispone de una Declaración de Principios frente al Acoso, aprobada por su Consejo de Gobierno, en su sesión del 02/11/2010, a través del Protocolo de Actuación para la Resolución de Conflictos Interpersonales, en la que se establece:
- Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral libre de todo tipo de acoso, así como de cualquier discriminación prohibida en el ordenamiento jurídico, con especial atención, al acoso producido por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, religión, edad, raza u origen étnico. En definitiva, debe recibir un trato correcto, respetuoso y digno, que respete su intimidad y su integridad física y moral.
- Todo el personal de la Universidad tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y bajo la consideración de que todas las modalidades de acoso en el trabajo constituyen un riesgo psicosocial, la Universidad dentro de sus obligaciones preventivas debe contribuir a identificarles y eliminarles.
- Considerando el acoso como riesgo emergente en el ámbito laboral, en su condición de Administración Pública, la Universidad, se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
- La Universidad velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias de carácter organizativo, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación con el personal que presta sus servicios en la misma.
- Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser calificada como acoso, la Universidad, mediante este documento, desarrolla un procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad.
- Toda persona que se considere objeto de conductas de acoso tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan, a plantear una queja que sea dilucidada mediante este procedimiento previsto al efecto, con participación de los representantes de los trabajadores y de la propia Universidad.
- La Universidad reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. La unidad administrativa que desarrolla las funciones de Servicio de Prevención Propio de la Universidad informará y ofrecerá asesoramiento en esta materia, sin perjuicio de las restantes competencias que puedan corresponder a otras Oficinas, Unidades, Servicios o Departamentos de la Universidad.
- La unidad administrativa que desarrolla funciones de Servicio de Prevención Propio se configura como elemento de información y asesoramiento dentro del ámbito de sus funciones en esta materia, tanto para el personal, como en los procedimientos que se puedan iniciar.