Estatutos de la Universidad de Burgos. Capítulo II, artículo 14
1. El Doctorado Honoris Causa tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad de Burgos a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad.
2. Los nombramientos de los Doctores Honoris Causa podrán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta motivada de los Centros.