La Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, dispone, en el apartado segundo de su disposición adicional segunda:
"Las universidades establecerán programas tendentes a favorecer que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria puedan compaginar sus tareas docentes con la obtención del título de Doctor".
Existe cierta similitud entre las figuras de Profesor Titular de Escuela Universitaria y la de Profesor Colaborador. En atención a ello y, aunque la Ley Orgánica de Universidades no dispone nada concreto a este respecto sobre los Profesores Colaboradores, en el presente Programa se da un tratamiento similar a esta escala laboral.
La extinción del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria supone un fuerte incentivo para la realización del esfuerzo que supone alcanzar el grado de doctor. Existe un mecanismo enteramente similar para los Profesores Colaboradores que consiguen la acreditación de Profesor Contratado Doctor.
Una vez establecido un cauce de validez general, es precisa la formulación de un programa que facilite a los profesores afectados las condiciones en las que esos estudios de doctorado concluyan con la consecución del grado de doctor, todo ello dentro la disponibilidad presupuestaria. Desde el punto de vista institucional, también es posible reconocer la potencialidad en incremento de la producción científica de la Universidad mediante un programa de esta naturaleza. Por tanto, también se establece como objetivo de este Programa la consecución de ese incremento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Del 1 al 30 de diciembre de cada año.
Las reducciones, caso de ser concedidas, se harán efectivas en el curso siguiente.