1.- Centros sanitarios.
Los centros sanitarios donde les atendemos son:
- Red de centros de la Sanidad Pública (Hospitales, Centros de Salud,...).
Si el alumno se dirige a uno de ellos, no tiene que abonar ninguna cantidad, sino que es el centro sanitario quien se pone en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si por el contrario se persona en otro hospital debe abonar a dicho establecimiento el importe de los gastos que se originen, para posteriormente solicitar el reintegro a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien efectuará el pago de esta prestación, si bien con los límites establecidos en las tarifas aprobadas por el Seguro Escolar que en ocasiones son inferiores a los costes facturados por los centros o facultativos. En este caso la diferencia correría a cargo exclusivamente del propio estudiante.
2.- Asistencia Sanitaria
2.1.- Si deriva de un accidente escolar
Cuando se acuda a un centro sanitario a recibir la asistencia sanitaria, el centro escolar o el alumno presentará la siguiente documentación:
- El impreso de solicitud de prestaciones donde ya está incluido el parte de accidente escolar. Este impreso se facilitará en las Secretarías de los Centros, donde se cumplimentará también el parte de accidente escolar.
- Un certificado sobre el pago de la cuota del Seguro Escolar.
- Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor.
Si por la urgencia de la atención médica no se ha podido entregar dicha documentación, se hará posteriormente con la mayor brevedad.
El hospital comprobará que se han aportado estos documentos y enviará las facturas al INSS.
Si no es un centro sanitario de los indicados, será el estudiante quien, tras pagar los gastos ocasionados, solicite el reintegro.
2.2.- Si no está motivado por un accidente escolar
Deberá solicitar con anterioridad la prestación a la Dirección Provincial de Burgos del INSS y una vez concedida dirigirse al hospital con una copia de la resolución.
No obstante, si la asistencia tiene carácter de urgencia, la solicitud puede presentarse con posterioridad pero siempre antes de que transcurran tres meses.