05
Nov
El régimen jurídico y tributario del turismo rural y el agroturismo ha sido analizado en una tesis doctoral que defendió la semana pasada la alumna de la UBU y doctoranda de Derecho Privado, Ana Isabel de la Fuente Ibáñez.
La tesis "Turismo rural y agroturismo: régimen jurídico-tributario y economías de opción" -dirigida por el profesor de la UBU José Luis Peña Alonso- se presenta como un estudio del régimen jurídico-tributario del agroturismo con la dificultad inicial su propia delimitación conceptual.
Ana Isabel reflexiona sobre múltiples aspectos como ¿Qué se entiende por agroturismo? ¿Son idénticos los conceptos de agroturismo, turismo rural, explotación de casas de campo, hospedaje en zonas rurales, actividades complementarias a la agricultura y ganadería?.
El contenido de las distintas explotaciones económicas que se proponga en cada caso determina su régimen tributario, desde su incidencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando por el gravamen de los rendimientos que generen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Por último, también se centró en determinados aspectos puntuales que presentan una relevancia especial en los Impuestos sobre Aprovechamientos de Cotos de Caza y Pesca, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, resulta esencial la delimitación del concepto para fijar su régimen fiscal.
La tesis "Turismo rural y agroturismo: régimen jurídico-tributario y economías de opción" -dirigida por el profesor de la UBU José Luis Peña Alonso- se presenta como un estudio del régimen jurídico-tributario del agroturismo con la dificultad inicial su propia delimitación conceptual.
Ana Isabel reflexiona sobre múltiples aspectos como ¿Qué se entiende por agroturismo? ¿Son idénticos los conceptos de agroturismo, turismo rural, explotación de casas de campo, hospedaje en zonas rurales, actividades complementarias a la agricultura y ganadería?.
El contenido de las distintas explotaciones económicas que se proponga en cada caso determina su régimen tributario, desde su incidencia en el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando por el gravamen de los rendimientos que generen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Por último, también se centró en determinados aspectos puntuales que presentan una relevancia especial en los Impuestos sobre Aprovechamientos de Cotos de Caza y Pesca, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por ello, resulta esencial la delimitación del concepto para fijar su régimen fiscal.