El Decreto 8/2024, de 30 de mayo, fija los precios a satisfacer por la expedición de títulos oficiales en el presente curso académico:
TIPO DE TÍTULO | ORDINARIA |
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Doctor (**) | 256,00 |
Máster (**) | 214,05 |
Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (**) | 214,05 |
Duplicados de títulos universitarios oficiales y expedición de nuevo título por inclusión de menciones y especialidades | 42,50 |
Suplemento Europeo al Título (***) | 70,07 |
Duplicados del Suplemento Europeo al Título | 25,93 |
Copia digital auténcia del título académico | 15,15 |
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional | 20,00 |
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio europeo | 25,00 |
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado al resto del mundo | 30,00 |
(**) Excepto para quien, encontrándose en posesión de un título académico que ha de cambiar su denominación oficial en cumplimiento de una sentencia judicial firme, deba solicitar nuevamente la expedición del título.
(***) Excepto para la primera expedición de los títulos de Grado, Máster y Doctor.
Exenciones y bonificaciones:
- Estudiantes con discapacidad: Está exento del pago quienes acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Víctimas de actos de terrorismo: Están exentos del pago quienes acrediten tener la condición de víctima de terrorismo.
- Estudiantes miembros de familias numerosas: Estará exento del pago quienes acrediten pertenecer a una familia numerosa de categoría especial, y disfrutará de una bonificación del 50 por ciento quien forme parte de una familia numerosa de categoría general.
- Víctimas de violencia de género: Estarán exentas del pago las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género. También estarán exentos de pago los hijos e hijas, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, así como las personas que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento.
- Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital. Estarán exentos del pago quienes acrediten, mediante la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, ser beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital y se les reconozca dicha condición.
- Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto de Ucrania estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel. A tales efectos deberán aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Última actualización: 20 de Septiembre de 2024