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Normativa sobre evaluación curricular

Estudios de licenciatura, diplomatura e ingeniería

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UBU el 29 de julio de 2003).

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

Artículo uno.
Podrá solicitarse la compensación de una asignatura a lo largo de la titulación con los siguientes requisitos:

  1. Que el alumno haya estado matriculado en al menos dos cursos en la Universidad de Burgos, al tiempo de solicitar la compensación.
  2. Que en el momento de solicitar la compensación le quede una sola asignatura, sin contar el proyecto fin de carrera.
  3. Que se haya presentado en la Universidad de Burgos al menos a 4 convocatorias de la asignatura cuya compensación solicita. Los alumnos de planes extinguidos también pueden solicitar la compensación una vez que hayan agotado, como mínimo, cuatro convocatorias, salvo que legalmente se establezca que oficialmente sólo pueden realizar un número menos de convocatorias.
    Puede solicitarse también la compensación después de agotar todas las convocatorias.
  4. Que se encuentre matriculado de la asignatura cuya compensación solicita, salvo que sea imposible por extinción del plan de estudios.

La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado delegada del Consejo de Gobierno en casos excepcionales podrá eximir el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo uno.

Artículo dos.
El alumno podrá solicitar exclusivamente la compensación de asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas con excepción del proyecto fin de carrera y prácticum, que en ningún caso pueden compensarse.

Artículo tres.
No será admitida a trámite por el Tribunal de Compensación ninguna solicitud en la que la calificación de la materia sea consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos establecidos para su superación, ni resultado de acciones ilegales, sanciones académicas, o de exámenes o pruebas claramente deficientes.

 

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN

Artículo cuatro.
Todos los Centros de la Universidad contarán con un Tribunal de Compensación, que estará compuesto por los siguientes miembros:

  • Director o Decano del Centro, que hará las veces de Presidente. Puede ser sustituido por el Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
  • Cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, elegidos por la Junta de Centro en el primer trimestre del año académico. Deberán estar representados los Departamentos con materias troncales u obligatorias.
    En los Centros en los que se imparta más de una titulación, si la Junta de Centro lo estima oportuno, podrán ser designados vocales distintos para cada una de ellas. Ahora bien, si no se dice nada en este sentido, se entenderá que el Tribunal es único para todas las titulaciones.
    Podrán ser nombrados miembros suplentes, de modo que se garantice la asistencia a las reuniones.
    Si el profesor de la asignatura afectada formara parte del Tribunal, no podrá intervenir en el estudio y votación de la compensación que le afecte.
  • Un alumno.

El Tribunal elegirá de entre sus miembros un Secretario.
La duración del mandato de los cuatro vocales y del alumno tendrá una duración de dos años.

Artículo cinco.
El Consejo de Gobierno contará con un Tribunal de Compensación que resolverá en Primera Instancia como Tribunal de Compensación en aquellos Centros en que no estuviera constituido este Tribunal, o por cualquier circunstancia no pudiera resolver.

Su composición será la siguiente:

  • Actuará como Presidente el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.
  • Cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, elegidos por el Consejo de Gobierno.
    Podrán ser nombrados miembros suplentes, de modo que se garantice la asistencia a las reuniones.
    Si el profesor de la asignatura afectada formara parte del Tribunal, deberá abstenerse de intervenir en el estudio y votación de la compensación que le afecte.
  • Un alumno. Deberá abstenerse de intervenir en el Tribunal cuando él sea el solicitante.

El Tribunal elegirá de entre sus miembros un Secretario.

El Consejo de Gobierno establecerá la duración del mandato de los cuatro vocales y del alumno, que convendría no tuviera una duración superior a dos años.


 

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

Artículo seis .
La solicitud de evaluación por compensación deberá ser presentada por el alumno dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del de finalización del plazo de entrega de actas y deberá incluir una justificación razonada de su petición.

Artículo siete.
La solicitud irá dirigida al Decano o Director del Centro.

Con carácter excepcional la solicitud irá dirigida al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, en aquellos casos en que el alumno solicitas la compensación sin reunir todos los requisitos expresados en el artículo uno, para su estudio por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, que únicamente decidirá sobre la exención de alguno de dichos requisitos, enviando posteriormente la solicitud al Tribunal de Compensación correspondiente.

Artículo ocho.
El tribunal de compensación deberá reunirse como mínimo cuatro veces al año, coincidiendo con las convocatorias oficiales de exámenes, esto es, extraordinaria - fin de estudios, febrero, junio y septiembre. Además, cuando el presidente lo considere necesario.

Artículo nueve.
De cada sesión se levantará un acta.

Cuando la reunión tenga por objeto la resolución de las solicitudes de compensación, en el acta se reflejará la decisión adoptada sobre cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición. En este segundo caso deberá motivarse la resolución.

Artículo diez.
El tribunal quedará válidamente constituido si asisten la mayoría de sus miembros. De no lograrse esta mayoría, se constituirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, con las personas presentes, siempre que el Presidente y el Secretario asistan.

Los miembros del Tribunal que no acudan deberán justificar adecuadamente por escrito su inasistencia.

Artículo once.
Si no existiera acuerdo sobre alguna solicitud el Presidente instará votación, adoptándose la decisión por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate, prevalece el voto de calidad del Presidente, por lo que necesariamente deberá pronunciarse al respecto, debiendo para ello, instar una segunda votación si se abstuvo en la primera.

Artículo doce.
Para formar su decisión, el Tribunal estudiará el expediente del alumno y las alegaciones vertidas por éste en su solicitud, y, además, deberá solicitar los documentos e informes que estime oportunos, provenientes, entre otros, del alumno, del profesor responsable de la asignatura o del Departamento, y recabar cualquier información que estime necesaria.

El tribunal valorará, entre otros, los siguientes criterios:

  • Circunstancias personales
  • Aspectos curriculares
  • Trayectoria académica

En ningún caso podrá el Tribunal realizar un examen al alumno, pues la compensación debe fundarse básicamente en la anterior trayectoria académica del alumno.

Artículo trece.
El Tribunal deberá resolver en el plazo de 45 días contados desde la fecha de finalización de entrega de actas en cada convocatoria.

Si el Tribunal no resuelve en este plazo se entenderá concedida la compensación, salvo que no reúna los requisitos mínimos objetivos exigidos en el artículo uno.

Artículo catorce.
Redactada el acta de la reunión, el secretario del Tribunal de Compensación procederá, en su caso, a emitir al Acta Académica, en la que se hará constar la asignatura compensada, el nombre del alumno y DNI, y la calificación de "Apto por compensación 5". El secretario firmará el Acta con el visto bueno del Presidente, que se remitirá al Servicio de Gestión Académica.

No procederá la emisión de este Acta Académica cuando se desestime la solicitud de compensación.

Artículo quince.
Las decisiones del Tribunal de Compensación deberán ser comunicadas por escrito al alumno.
Estas decisiones agotan la vía administrativa.

 

EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN

Artículo dieciséis.
La calificación obtenida en la compensación se integra en el expediente académico del alumno a todos los efectos.
Esta calificación otorgada por el Tribunal de Compensación producirá efectos académicos con fecha de la última convocatoria ordinaria o extraordinaria, aunque el alumno no se hubiera presentado.

Última actualización: 5 de Octubre de 2023

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