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  8. Reglamento de exámenes ...
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Reglamento de exámenes (derogado por el Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, BOCyL de 13 de mayo de 2010)

aprobado por la Junta de Gobierno de la UBU el 20 de febrero de 2001

PREÁMBULO

Los estudiantes de la Universidad de Burgos tienen derecho, conforme dispone el artículo 115 de nuestros Estatutos, a ser evaluados por su rendimiento académico de forma objetiva y justa, e informados previamente de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones.

Para hacer efectivo este derecho, el propio artículo 115 establece que la Junta de Gobierno y las Juntas de Centro y, en su caso, los Consejos de Institutos Universitarios, reglamentarán mecanismos escalonados de reclamación y de revisión de las calificaciones.

La Junta de Gobierno de la Universidad debe aprobar el Reglamento de exámenes y pruebas de evaluación, para garantizar la igualdad de todos los alumnos de la Universidad de Burgos y la uniformidad de las garantías mínimas, sin perjuicio de que, atendidas las particularidades que presenten algunos Centros, se pueda adaptar a ellas el contenido de este Reglamento.

 

DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS EXÁMENES

 

Art. 1 .- Corresponde a la Junta de Facultad o de Escuela aprobar la programación de exámenes oficiales de cada curso académico.

Art. 2 .- Los estudiantes tienen derecho a conocer, con anterioridad a su matriculación, las fechas de realización de las pruebas de evaluación.

Art. 3 .-La programación de exámenes será facilitada al alumno junto con los impresos de matrícula. Se incluirá también una referencia a la modalidad de examen y criterios generales de valoración, así como la realización de otro tipo de pruebas.
La hora y el lugar de celebración se harán públicos al menos con una semana de antelación con respecto a la fecha prevista.

Art. 4 .-Cuando por circunstancias sobrevenidas resulte imposible celebrar un examen en la fecha prevista, la Comisión de Docencia del Centro o, en su defecto, el Decano o Director, resolverá la cuestión, fijando nueva fecha, previa consulta al profesor correspondiente y al representante de los alumnos del curso o grupo afectado.
En todo caso la nueva fecha deberá hacerse pública con siete días de antelación a la fijada para la celebración del examen.

Art. 5 .-Las modificaciones individuales de las fechas de exámenes deberán acordarse entre el alumno interesado y el profesor responsable de la asignatura. Únicamente podrán acordarse cuando concurra justa causa que impida al alumno acudir al examen en la fecha oficialmente prevista. La solicitud de cambio deberá presentarse por escrito, y siempre que sea posible 48 horas antes de la fecha oficial de la convocatoria.
Si surgiera controversia entre el profesor y el alumno corresponderá al decanato o a la dirección del centro adoptar una resolución al respecto.
Se considerarán justas causas, que deberán acreditarse debidamente, a los efectos del presente artículo las siguientes:

  1. enfermedad
  2. asistencia a Órganos de Gobierno de los que el alumno forme parte. En este caso la asistencia se justificará mediante certificado emitido por el Secretario del órgano de que se trate.

Cualquier causa grave o de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de asistir al examen.
Los exámenes modificados podrán ser orales.

 

DESARROLLO DE LOS EXÁMENES

Art. 6 .- Salvo causa grave debidamente justificada, ante el Director del Área, durante la celebración de las pruebas deberá encontrarse presente en el examen al menos un profesor de los que imparten la asignatura cuya prueba de evaluación se está realizando; en todo caso deberá encontrarse presente un profesor del Área correspondiente.

Art. 7 .- Para poder realizar los exámenes y demás pruebas de evaluación, los estudiantes están obligados a presentar el DNI, pasaporte, carnet de la Universidad, o cualquier otro documento oficial que permita una acreditación suficiente, pudiendo ser requeridos para su identificación en cualquier momento durante la celebración de dichas pruebas de evaluación.

Art. 8 .- Se podrán realizar exámenes de hasta 5 horas de duración efectiva. Si un examen supera las 5 horas de duración se realizará en dos sesiones por día como máximo, y ninguna de las sesiones podrá exceder de 4 horas. Entre dos sesiones de un examen habrá un descanso no inferior a dos horas, salvo para aquéllos cuya naturaleza no exija la presencia continuada en el aula.

Art. 9 .- Los alumnos están obligados a observar las reglas básicas sobre autenticidad y privacidad del ejercicio. Cualquier infracción en esta materia anulará las garantías establecidas en el presente Reglamento y, de acuerdo con la normativa vigente, podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario y a la sanción correspondiente.

Art. 10 .- El alumno tiene derecho a recibir un justificante de haber realizado el examen.


 

DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Art. 11 .- En cuanto sea posible, la evaluación de los estudiantes tendrá carácter continuado.

Art. 12 .-En todo caso los alumnos tendrán derecho a una prueba completa de la asignatura en cada convocatoria oficial, de acuerdo con los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 3.

Art. 13 .- Los criterios generales de evaluación de cada asignatura se harán públicos al comienzo del curso académico, debiendo constar por escrito y estar a disposición de los alumnos.
Si fuera necesario introducir modificaciones en los criterios propuestos, que en ningún caso podrán ser sustanciales, deberán hacerse públicas con 15 días de antelación a la fecha prevista para la realización del examen o prueba de evaluación, y constar en la convocatoria del examen.

Art. 14 .- Las pruebas de evaluación podrán ser orales o escritas.
Las pruebas orales deberán ser públicas.

Art. 15 .-Las calificaciones de las pruebas de evaluación (exámenes parciales y finales) deberán hacerse públicas en los tablones oficiales de anuncios del Centro, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al de celebración de las mismas.
En la realización de cada prueba de evaluación, el alumno tiene derecho a conocer la fecha de publicación de las calificaciones y las fechas de revisión de las mismas.
En el escrito de publicación de las calificaciones deberá constar la fecha y la firma del profesor o profesores responsables. Una copia del mismo deberá entregarse en la Secretaría del Centro.
En todo caso deberán publicarse antes de firmar las Actas cuando se trate de exámenes finales.

Art. 16 .-En cuanto a los ejercicios eliminatorios de materia, las calificaciones deberán hacerse públicas como mínimo 15 días antes de la celebración de la siguiente prueba, y en todo caso cuando se trate de pruebas previas a los exámenes finales.

Art. 17 .- Las calificaciones definitivas constarán en la Actas elaboradas al efecto por los Centros, firmadas por el profesor o profesores responsables de la asignatura.
En caso de que un acta deba de modificarse se redactará una diligencia que deberá ser firmada por el profesor o Tribunal responsable de la evaluación, así como por el Secretario del Centro, en el momento de efectuarse la subsanación. Dicha diligencia se anotará al dorso del acta original.

Art. 18 .-El alumno tiene derecho a la revisión de exámenes. A estos efectos el acto por el cual se publican las calificaciones, contendrá la fecha, hora y lugar de revisión. Deberá mediar un mínimo de 48 horas entre la publicación de las calificaciones y el primer día de revisión.
La duración del periodo de revisión no debe ser inferior a 4 horas distribuidas en, al menos, dos días consecutivos. En todo caso el periodo deberá ser suficiente para atender todas las peticiones de revisión formuladas.
La revisión deberá realizarse por todos los profesores que hayan calificado los exámenes, y en presencia del alumno.
En ningún caso la calificación podrá ser inferior a la inicialmente obtenida.

Art. 19 .-Revisado el examen, si el alumno no está conforme con la calificación podrá solicitar por escrito que se convoque un Tribunal que valorará nuevamente el examen.

Art. 20 .- La solicitud, que deberá estar motivada, se dirigirá al Director del Departamento, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la fecha de revisión.
Si coincidiera que el profesor afectado es el que ostenta este cargo, la solicitud se tramitará ante el Decano o Director del Centro.

Art. 21 .- Recibida la solicitud, el Director del Departamento o el Decano o Director del Centro, en su caso, a propuesta del Consejo de Departamento al que pertenezca el Área de la asignatura afectada, procederá a nombrar al Tribunal, en el plazo de diez días, salvo que se desestime la solicitud por carecer de motivación o estar presentada fuera de plazo.

Art. 22 .- El Tribunal estará formado por tres profesores del Área de conocimiento de la asignatura, sin que en ningún caso puedan formar parte del mismo el profesor o profesores que hayan realizado la corrección inicial. Si en el Área afectada no hubiere profesores suficientes se completará con profesores de Áreas afines del mismo u otro Departamento.

Art. 23 .-El Presidente del Tribunal dará traslado de la solicitud al profesor afectado, solicitándole remita al Tribunal una copia del examen, así como un informe sobre el tema si lo considera conveniente, en plazo no superior a cinco días.

Art. 24 .-El Tribunal, antes de tomar una decisión, deberá oír a los profesores afectados y al alumno.
Deberá basar su decisión en los criterios de evaluación hechos públicos para el examen o prueba de evaluación que ha dado lugar a la revisión.
Si el examen fue oral, el Tribunal podrá repetir la prueba en la misma forma.

Art. 25 .- El Tribunal deberá resolver en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su nombramiento.
Su calificación sustituirá a la del profesor, salvo que se ratifique la calificación inicial.

Art. 26 .- La resolución de las revisiones no interferirá en los plazos previstos para elaborar y publicar las actas de calificación.

Art. 27 .-Se podrá solicitar que la evaluación se efectúe por un Tribunal en los exámenes finales, cuando quede comprometida la imparcialidad que debe presidir la realización y calificación de las pruebas de evaluación. La solicitud se dirigirá al Director del Departamento, deberá ser razonada y presentarse con 15 días de antelación a la fecha prevista para la realización de la prueba de evaluación.
Si coincidiera que el profesor afectado es el que ostenta este cargo, la solicitud se tramitará ante el Decano o Director del Centro.
El Tribunal, que estará compuesto por tres profesores del Área de conocimiento, o de Áreas afines cuando no existan en aquélla profesores suficientes, se nombrará por el Director del Departamento, previa consulta al Área correspondiente.

Art. 28 .- Cuando un alumno haya agotado la cuarta convocatoria de una asignatura, tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal, previa solicitud que dirigirá al Director del Departamento, con una antelación mínima de 15 días en relación con la fecha prevista para la celebración del examen.
El Tribunal se nombrará en la forma prevista en el artículo anterior

Art. 29 .-El profesor podrá solicitar, cuando concurra causa que lo justifique o cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior, que un alumno, a quien imparta docencia, sea evaluado por un Tribunal nombrado al efecto, en la forma establecida en el artículo 27.

Art. 30 .-Los profesores deberán conservar los exámenes u otros documentos en que se basen las calificaciones durante un periodo mínimo de dos años, a contar desde la publicación de las actas de calificación.
Si se hubiere interpuesto alguna reclamación o recurso, los exámenes y documentos afectados deberán conservarse hasta la resolución definitiva del último recurso.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Respecto a aquellas asignaturas en las que se de un proceso anómalo –como por ejemplo, un índice de fracaso significativo en relación con las restantes asignaturas de la Titulación-, se faculta a la Comisión de Ordenación Académica para que solicite a los profesores responsables que expongan las razones de tipo académico que, a su juicio, justifiquen este resultado. Podrá la Comisión solicitar cuantos informes considere oportuno en relación con el tema, antes de adoptar las medidas que estime adecuadas para resolver la situación.

La Comisión podrá, asimismo, analizar cualquier otro proceso anómalo que se produzca en relación con la evaluación de los alumnos, previa petición del Director del Departamento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los proyectos o exámenes de fin de carrera se regularán por una normativa específica, aprobada por la Junta de Centro, atendidas las especiales características de cada titulación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Cuando las particularidades que presente un Centro lo aconsejen, su Junta de Facultad o de Escuela podrá desarrollar la presente normativa para adaptar a ellas el contenido del presente Reglamento, que se considerará mínimo a esos efectos.

Última actualización: 15 de Marzo de 2022

Recursos

  • Correoweb - Office365
  • UBUNet
  • Intranet
  • Registro y Tablón Oficial
  • Repositorio Instit. RIUBU
  • Archivo
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