ACUERDO, de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos por el que se aprueba la Instrucción de Pago de Ponencias, Dietas y Desplazamientos a formadores en actividades formativas del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE).
Este documento ha sido consensuado con el Consejo Asesor del IFIE y aprobado por la Comisión de Formación del PDI.
A. Pago de ponencias
BOCyL Núm. 22, Martes, 24 de noviembre de 2015, Págs. 63452 – 63476. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Formación del Personal Docente e Investigador y de Innovación Educativa de la Universidad de Burgos.
Artículo 11. Clasificación y regulación de las acciones formativas según la metodología.
- Se considera formación presencial la que se imparte en un aula en la que se desarrolla de forma síncrona la actividad formativa en la que participan formadores y participantes. Para que una acción formativa se pueda considerar formación presencial más del 80% de la actividad debe impartirse de manera presencial.
- Tendrán la calificación de formación semipresencial aquellas acciones formativas en las que se imparta de forma presencial entre el 20% y el 80% del total de horas de la actividad.
- Se considerarán formación online las acciones formativas cuya parte presencial en cómputo de horas sea inferior al 20% del total de horas de la actividad.
1.- En los cursos presenciales (horas síncronas) con una duración total de:
- De 1 a 8 h se abonarán a 70 €/hora presencial.
- De más de 9 horas, las primeras 8 se abonarán a 70€/hora presencial y las siguientes a 50 €/hora presencial.
Excepcionalmente, y si está debidamente justificado al IFIE, en el caso de haber dos formadores que impartan la docencia conjuntamente, se abonarían a 50 €/hora presencial para cada formador.
- Las horas no presenciales o asíncronas se abonarán confirme al apartado 3º.
2.- En el caso de los cursos semipresenciales, con horas presenciales o síncronas y no presenciales o asíncronas, las presenciales se abonarán de acuerdo con el apartado 1º y las no presenciales de dedicación efectiva del formador, hasta el máximo de las horas online realizadas por los participantes, conforme al apartado 3.
3.- En aquellos cursos online, la retribución del formador será:
- Las horas presenciales o síncronas en caso de existir, se abonarán conforme al apartado 1º.
- Las horas no presenciales o asíncronas de dedicación efectiva del formador, hasta el máximo de las horas online realizadas por los participantes, se abonarán:
o hasta 10 h de duración total de la actividad, a 50 €/h. En el caso de haber dos formadores que impartan la docencia conjuntamente, se abonarían a 25 €/hora para cada formador.
o de 11 horas en adelante de duración total de la actividad, se pagarán todas las horas a 35 €/hora. En el caso de haber dos formadores que impartan la docencia conjuntamente, se abonarían a 17,50 €/hora para cada formador.
o El pago de las actividades ofrecidas dentro del Convenio con el Grupo G-9 Universidades, dado que tiene que realizarse con 50 participantes, será retribuido a 52,5€/h (el importe habitual incrementado en un 50%, dada la carga de trabajo extra que supone para los ponentes la tutorización de ese número de participantes) En caso de existir otras actividades en situaciones similar, se aplicará la misma retribución
4.- Las tutorías online realizadas por el formador con una duración de hasta 4 horas inclusive en una semana, serán retribuidas con 50 €/hora. En el caso de haber dos formadores que impartan las tutorías conjuntamente, se abonarían a 25 €/hora para cada formador. Las tutorías online a partir de las 5 horas se retribuirán todas las horas a 35 €/hora. En el caso de haber dos formadores que impartan las tutorías conjuntamente, se abonarían a 17,50 €/hora para cada formador.
5.- En las actividades presenciales realizadas a lo largo de un cuatrimestre, como los cursos de perfeccionamiento de lengua inglesa o las clases de conversación de inglés, la docencia de las mismas será retribuida con 30 €/hora.
6. En caso de que los formadores que impartan conferencias sean personalidades de reconocido prestigio o relevancia profesional, así como cuando se trate de cursos que entrañen una especial complejidad técnica, el Vicerrector con competencia en materia de formación podrá acordar una retribución diferente a las anteriores.
7.- Cuando un ponente desempeñe un cargo académico remunerado, la actividad formativa que imparta en el ámbito de las competencias de su cargo de gestión no le será retribuida.
8.- En las actividades formativas organizadas conjuntamente o en colaboración con otros órganos/unidades de la UBU, el importe de la retribución y dietas para los formadores podrá ser asumido por ambos, con el límite máximo de los importes reflejados en los puntos de esta
normativa. Se faculta al IFIE para la interpretación de los criterios aplicables a este respecto, previa información al vicerrectorado competente en la formación del PDI.
Estos mismos criterios podrán ser aplicables en actividades a realizar conjuntamente o en colaboración con otras administraciones, entes públicos o privados.
9.- Se faculta al IFIE para interpretar las circunstancias que concurran y que no estén explícitamente contempladas en este documento.
B. Pago de desplazamiento y dietas
El IFIE abonará los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, a los formadores que procedan de fuera de Burgos.
Las reservas para el alojamiento y desplazamientos serán gestionadas preferentemente desde el IFIE.
El abono de las dietas se efectuará conforme a lo establecido en la normativa vigente (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio).
El pago de desplazamientos se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
Gastos de viaje y desplazamientos |
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En transporte público
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Cuantía justificada documentalmente (gestionada preferentemente por el IFIE). |
En coche propio |
0,19 €/km + gastos de peaje y aparcamiento justificados documentalmente (Real Decreto 462/2002). |
En Taxi |
Procederá únicamente cuando se hayan utilizado medios de transporte público, se justifique documentalmente, y condiciones establecidas por el Real Decreto 462/2002: “gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente.” |
Ratio de eficiencia:
Con carácter general no se asumirán gastos de viajes de ponentes desde fuera de España, salvo autorización expresa del Vicerrector de Personal Docente e Investigador, en base a su excepcionalidad que deberá ser debidamente acreditada y comunicada a la Comisión de Formación.
Por acuerdo de la Comisión de Formación se establece que, en el cómputo de la Ratio de eficiencia y con la finalidad de optimizar los recursos, se tengan en cuenta los gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores, estableciendo los siguientes correctores:
- Gastos de hasta 100 €: incrementar el número mínimo de participantes en 2.
- Gastos de 100 a 300 €: incrementar el número mínimo de participantes en 4.
- Gastos de más de 300 €: incrementar el número mínimo de participantes en 7.