Normativa Propia de la Facultad de Educación
Tal y como recoge el RD 1393/2007 (artículo 6, artículo 13 y anexo I, apartado 4.4), debe establecerse un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos que fomente la movilidad de los estudiantes dentro de Europa, de otras partes del mundo y especialmente entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma Universidad.
La transferencia de créditos supone que en todos los documentos académicos oficiales expedidos por la Universidad de Burgos que acrediten las enseñanzas cursadas por un estudiante, se incluirán la totalidad de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad (en esta u otra universidad) que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Para cumplir con esta normativa, la Universidad de Burgos organiza un Sistema de transferencia y Reconocimiento de Créditos basado en los siguientes elementos ("Directrices generales para el diseño de los títulos oficiales adaptados al EEES", aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2008):
- Siempre que un título de Grado al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, indistintamente de la titulación en la que hayan sido estudiados.
- En títulos de Grado, para el reconocimiento de créditos correspondientes al resto de materias no contempladas como formación básica de la rama de conocimiento del plan de estudios al que se pretende acceder, podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas y los previstos en plan de estudios o bien tengan carácter transversal.
- En los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos de Grado, se establecerán procedimientos para asignaturas y créditos cursados en estudios de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico que se extinguen, con objeto de facilitar que los estudiantes de planes de estudios anteriores, hayan o no finalizado éstos, puedan obtener el título de Grado.
- Los Centros deberán comunicar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo los criterios utilizados en los sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos con objeto de proceder a publicitarlos adecuadamente para que sean conocidos por los estudiantes antes de iniciar sus estudios. Asimismo, los Centros procurarán la publicidad adecuada en su ámbito de actuación.
- Los Vicerrectorados de "Ordenación Académica y Espacio Europeo" y de "Calidad y Acreditación" podrán proponer cambios en los criterios utilizados para los reconocimientos en orden a garantizar la suficiente homogeneidad entre los distintos Centros de la Universidad. Dichas propuestas deberán de ser atendidas por los Centros, aunque los Vicerrectorados mencionados deberán propiciar la correspondiente coordinación entre Centros con objeto de acordar criterios homogéneos y uniformes.