El objeto de este protocolo es proporcionar un marco reglamentado para la presentación formal por parte de los miembros de la Facultad de Derecho (Profesores, PAS y Alumnos) de comentarios, sugerencias, reclamaciones y quejas relativos a los todos los estudios que se imparten en la misma.
1. No podrán ser objeto de este protocolo asuntos relacionados con normativas vigentes en la Facultad, o en el conjunto de la Universidad, que ya tengan establecido su propio protocolo de reclamación (por ejemplo, en el Reglamento de Exámenes de la UBU).
2. El impreso de presentación normalizado estará disponible en la página web de la Facultad, así como en Secretaría de Decanato.
3. Una vez cumplimentado al completo por el interesado, será remitido electrónicamente y/o por escrito al Decano de la Facultad. Para que el asunto sea admitido a trámite deberá estar razonado adecuadamente, y la persona que lo presenta deberá identificarse. En caso de actuar como representante de un colectivo, por ejemplo de un grupo de alumnos, deberá hacerlo constar explícita y detalladamente en el impreso.
4. Una vez admitido a trámite, el Decano reenviará el documento al Vicedecano o Coordinador responsable de cada uno de los estudios a los que afecte, quienes realizarán las gestiones necesarias y, en su caso, tomarán las medidas oportunas o propondrán al Decano la adopción de decisiones, si es que éstas exceden de sus competencias. A este efecto, si el Vicedecano o Coordinador lo consideran conveniente, tratarán previamente el asunto en la Comisión de Título respectiva. Si el comentario, sugerencia, queja o reclamación hace referencia al funcionamiento general de la Facultad, el Equipo de Dirección del Centro será el responsable de su gestión, pudiendo derivar la misma a la propia Junta de Facultad o a alguna de sus Comisiones.
5. Si el asunto a tratar así lo aconsejara, el Decano podrá requerir a los responsables de la tramitación del comentario, sugerencia, queja o reclamación la confidencialidad durante todo el procedimiento de la identidad de la persona que presenta el escrito, especialmente en el cado de alumnos/as.
6. El Decano comunicará al interesado las medidas adoptadas.
7. Los plazos para la resolución de este procedimiento administrativo serán los contenidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrtivo Común de las Administraciones Públicas.