EQUIVALENCIA DE TITULACIÓN A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO.
Con fecha 19 de octubre de 2022 se ha publicado en el BOE 251 el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Disposición adicional segunda. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor
1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Las normas estatutarias de las universidades públicas y las de organización y funcionamiento de las universidades privadas determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su obtención.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la universidad.
3. La concesión de la delcaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otrogue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácte previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, a los efectos de su inscripción enla sección especial del Registro Nacional de Titutulados Universitarios Oficiales.
4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
5. La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor
Iniciación del procedimiento:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado/a, dirigido al Rector de la Universidad de Burgos y acompañada por los documentos que se relacionan en el reverso de la solicitud.
La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
Lugar de presentación de la solicitud
En el registro de la Universidad de Burgos, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, Embajadas y Consulados de España en el extranjero.
Tasas:
Acreditación del abono de los precios públicos establecidas en la normativa vigente.
Decreto 7/2023, de 18 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2023-2024:
Tasa por equivalencia al nivel académico de doctor: 211,02€
Resolución:
El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el Registro de la Universidad de Burgos.