Documentación a presentar por alumnos de Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011
- Compromiso de Supervisión. Artículo 11 Reglamento Doctorado (plazo máximo de tres meses, a partir de su ingreso en el programa de doctorado)
1.– Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de supervisión, firmado por el Director de la Escuela de Doctorado, en representación de la Universidad, así como el Coordinador del Programa de Doctorado y el doctorando, tras su admisión en el Programa de Doctorado. Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.
2.– En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos.
3.– En el Compromiso de supervisión se incluirán también los deberes y derechos respectivos del tutor del doctorando y de su director de tesis, para lo que se incorporarán sus firmas, una vez nombrados por la Comisión Académica, debiendo ser remitido el mismo a la Escuela de Doctorado.
- Documento de Actividades del Doctorando. Artículo 10 Reglamento Doctorado (este documento se abrirá con el Compromiso de supervisión y tendrá carácter anual)
Durante el tiempo de desarrollo de la tesis, el doctorando tiene que llevar a cabo una serie de actividades formativas, que serán registradas en un documento de actividades del doctorando (DAD). Este registro se realiza a través de la Secretaría Virtual.
Las actividades formativas pueden ser de dos tipos: transversales y específicas. Cada programa de doctorado tiene su plan formativo (recogido en las memorias de verificación), donde se señalan aquellas que se deberán realizar, bien con carácter obligatorio bien optativo.
La Formación transversal la oferta la Escuela de Doctorado cada curso académico, mientras que las específicas dependen de cada Programa.
- Plan de Investigación. Artículo 14 Reglamento Doctorado (plazo máximo 6 meses desde la admisión al Programa de doctorado)
En el plazo máximo de seis meses después de ser admitido en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación que recogerá su proyecto de tesis doctoral, incluyendo al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo, y el idioma en que se redactará la tesis. Este registro se realiza a través de la Secretaría Virtual, avalado por el Director de tesis doctoral y si fuera diferente del mismo, por el tutor del doctorando, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del programa de Doctorado.
El Comité de Dirección en su sesión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó lo siguiente:
Se establece plazo máximo del 30 de junio para que los estudiantes suban la Memoria de Actividades (Documento de Actividades del Doctorando), y el 30 de julio para que tutores/directores/coordinadores suban a la plataforma los informes necesarios.
Ficheros adjuntos:
Última actualización: 26 de Julio de 2024