INTRODUCCIÓN
Todos los Centros de la Universidad de Burgos disponen de un Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC) certificado positivamente por ANECA. Este SGIC ha sido elaborado en el marco del Programa AUDIT de ANECA, lo que implica que se ha diseñado según los estándares europeos de los SGIC en el ámbito universitario.
Dicho sistema se ha sustentado en el Modelo Marco para el Sistema de Garantía Interna de Calidad (MSGIC), aprobado por Consejo de Gobierno de la UBU el 22 de julio de 2008, en el que se basan los Sistemas de Calidad de todos los Centros y Títulos de la Universidad de Burgos.
Con el fin de regular la organización, estructura, competencias y funcionamiento de los órganos y las comisiones con competencias directas en la gestión de la calidad asociadas a Títulos, Centros y Servicios de la Universidad de Burgos, se establece el Reglamento regulador de estructura orgánica del Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos, que se aprueba por Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2010, modificado el 29 de noviembre de 2011.
En el transcurso de la implantación de los SGIC se genera la necesidad de simplificar el Reglamento de manera que se agilice la implantación y mejora del SGIC, por lo que se elabora Reglamento modificado del Sistema de Garantía de Calidad de la UBU, que se aprueba por Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 2012.
El Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Burgos se fundamenta en la recogida de información sobre los aspectos clave del desarrollo de dichos programas para realizar el correspondiente análisis que permita detectar las correspondientes áreas de mejora
A través de la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos (CGC) se velará por el desarrollo y evaluación de la calidad de los programas de doctorado. Esta Comisión es un órgano que participa en las tareas de planificación y seguimiento de los sistemas de garantía interna de calidad (SGIC) de la Universidad de Burgos. Es el órgano asesor en aquellas cuestiones relacionadas con la promoción y evaluación de la calidad, así como la evaluación del cumplimiento de los programas que en materia de calidad se lleven a cabo en la Universidad.
1.Responsabilidad en la gestión, coordinación y seguimiento del sistema de garantía de calidad del Programa de Doctorado.
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos (ED-UBU): Tal y como se establece el Real Decreto 99/2011, tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Asimismo, debe garantizar el desarrollo de la investigación de la Universidad de Burgos. La Escuela de Doctorado planificará la oferta de actividades inherentes a la formación y el desarrollo de los doctorandos. Además, la Escuela de Doctorado tiene como función “El diseño e implantación del SGIC de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos.” (Art. 3.f del Reglamento de Régimen interno de la ED-UBU aprobado por acuerdo del CG de 13 de diciembre de 2012).
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado (CD-ED): En el ámbito de la formación doctoral el Comité de Dirección de la Escuela desempeña funciones análogas a las de la Junta de Centro, como se recoge en su reglamento de régimen interno (aprobado por CG de 13 de diciembre de 2012). Por tanto, según lo dispuesto en el Reglamento modificado del Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad (aprobado por Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012) asumirá las siguientes competencias en materia de calidad:
- Promover la mejora de la calidad en ámbitos formativos, docentes, investigadores, de transferencia de conocimiento, de gestión y de servicios.
- Ser responsables de su Sistema de Garantía Interna de Calidad.
El Comité de Dirección incluye a los Coordinadores de los Programas, alumnos, etc. (art. 10 del Reglamento de Régimen interno de la ED-UBU).