Jump to navigation

  • Más visitados
    • Portal de estudiantes
    • Oferta de estudios
    • Títulos online
    • Títulos propios
    • Biblioteca
    • Calendario académico
    • Ayudas y becas
    • Trabaja en la UBU
  • Recomendados
    • Traslado de Expediente
    • Portal de la Investigación
    • Portal de convocatorias
    • Blog UBUInvestiga
    • Blog UBUCEV
    • Ayuda Office 365
    • Configuración del correo electrónico
  • Estudios
    • Estudios
      • Títulos online
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorados
      • Curso de Formación Pedagógica y Didáctica
      • Cursos de idiomas
      • Cursos internacionales y de español
      • Cursos UBU RUN-EU
    • Cursos UBUAbierta
      • Formación para mayores
      • Cursos de verano
      • Campus infantiles
    • Enlaces de interés
      • ¿Buscas Universidad?
      • Atención al estudiante
      • Centros y Departamentos
      • Ayudas y becas
      • Calendario académico
      • Expedición de títulos
      • Trámites académicos
      • Programa Aprendizaje Servicio
      • Prácticas y empleo
      • Breve curriculum vitae del profesorado
  • Admisión y matrícula
    • Pruebas de acceso
      • Bachillerato
      • Mayores de 25 años
      • Mayores de 45 años
      • Mayores de 40 años (experiencia laboral y profesional)
    • Admisión
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorados
      • Estudiantes visitantes
      • Estudiantes con estudios extranjeros
    • Matrícula
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorado
      • Diploma en Desarrollo Humano Sostenible
      • Títulos propios
      • Estudiantes internacionales
      • Cursos presenciales y online
      • Cursos de verano
      • Cursos de idiomas
      • Formación para mayores
      • Cursos internacionales. Cursos de español
    • Enlaces de interés
      • ¿Buscas Universidad?
      • Ayudas y becas
      • Cómo usar el registro electrónico
      • Trámites académicos
      • Traslado de expediente
      • Expedición de títulos
      • Reconocimiento de créditos
      • Tesis doctoral
      • Normativa académica
      • Seguro escolar
      • Seguro de accidentes
      • Tarjeta Universitaria Inteligente
      • Más información
  • Investigación
    • Investigar en la UBU
      • Investigadores/as
      • Plan Estratégico 2025-2027
      • Estructuras Singulares de Investigación
      • Gestión de la investigación
      • OTRI-Transferencia
      • UBUEmprende
      • Parque Científico Tecnológico
      • Escuela de Doctorado
      • International Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies (ICCRAM)
      • International Research Center in Rural Development
      • Centro de Investigación en Patógenos Emergentes y Salud Global
      • HRS4R - Human Resources Strategy for Researchers
      • VIMPAC: Unidad Asociada de I+D+i al CSIC
    • Convocatorias y ayudas
      • Programa propio
      • Adscritas a proyectos
      • Otras convocatorias de investigación
      • Emprendimiento
    • Resultados de la Investigación
      • Portal de la Investigación
      • Portal de Ciencia y Tecnología de Castilla y León
      • Lectura y defensa de tesis
      • Propiedad industrial e intelectual
      • Repositorio institucional (RIUBU)
    • Soporte al investigador
      • Biblioteca
      • Bibliometría: apoyo a la investigación
      • Ciencia abierta
      • Universitas XXI Investigación
  • Internacional
    • Movilidad internacional
      • Servicio de Relaciones Internacionales
      • Convocatorias
      • Estudiantes UBU
      • International students
      • PDI/PAS
      • Internacionalización en casa
    • Cursos internacionales
      • Cursos de español
      • Cursos UBU RUN-EU
      • DELE
      • CCSE
      • Cursos de idiomas
      • Acreditación de idiomas
    • Cooperación internacional al desarrollo
      • Cooperación y acción solidaria
      • Convenios
      • Becas, convocatorias y ayudas
      • Proyecto UBU-Bangalore
      • Acciones de Cooperación Universitaria al Desarrollo para PAS y PDI
    • Enlaces de interés
      • Tour around the University
      • Aula Virtual de Español
      • Alojamiento
      • Vida universitaria
      • Recruiting Erasmus
      • Programa UBU-Refugio
  • La universidad
    • La UBU
      • Conoce la Universidad
      • Portal de transparencia
      • Portal de integridad
      • Portal de sostenibilidad
      • Normativa
      • Sede electrónica
      • Universidad y empresa
      • Trabaja en la UBU
      • Prácticas y empleo
      • Honoris Causa
      • Cátedras
    • Organización
      • Órganos universitarios
      • Centros y Departamentos
      • Servicios universitarios
      • Defensor Universitario
      • Fundación
      • Órganos de representación
      • Directorio
    • Vida Universitaria
      • Cultura
      • Deportes
      • Cooperación
      • Alojamiento
      • Asociaciones de estudiantes
      • UBUSenior
      • Alumni
      • Atención a la Salud (SUAS)
      • UBUVerde
      • UBUVentajas: descuentos, etc.
      • Tienda UBU
      • Tarjeta Universitaria Inteligente
      • Más recursos
SEDE ELECTRÓNICA SECRETARÍA VIRTUAL UBUVIRTUAL BIBLIOTECA
  • Futuros estudiantes
  • Estudiantes
    • Autoservicio de título oficial
    • Autoservicio de certificados
    • Ayudas y becas
    • Cómo usar el registro electrónico
    • Prácticas y empleo
    • Movilidad
    • UBUEstudiantes
    • Centros y Departamentos
    • Calendario académico
    • Correoweb - Office365
    • UBUNet
    • Red Wi-Fi
    • CEUBU
    • International students
    • Tarjeta Universitaria Inteligente
    • UBUVentajas
    • Oficina virtual de sugerencias, quejas y felicitaciones
  • PDI
    • RRHH PDI
    • Portal del empleado
    • UBUNet
    • Correoweb - Office365
    • Intranet
    • Acceso a SIGMA
    • UXXI-INV
    • Formación e innovación educativa
    • Impresos
    • Sexenios y acreditación
    • Trabaja en la UBU
    • Ayudas y becas
    • Movilidad internacional
    • CAU
    • UBUVentajas
  • PTGAS
    • RRHH PTGAS
    • Portal del empleado
    • UBUNet
    • Correoweb - Office365
    • Intranet
    • Acceso a SIGMA
    • Formación
    • Impresos
    • Trabaja en la UBU
    • Ayudas y becas
    • Movilidad internacional
    • CAU
    • UBUVentajas
  • Empresas
  • Alumni
Menu principal
Compartir
Twitter de UBUEstudiantes
Facebook de la Universidad de Burgos
Instagram de la Universidad de Burgos
Canal Youtube de TVUBU
Mapas Teléfono Correo
Menu usuarios
Inicio de la web de la Universidad de Burgos
Inicio de la web de la Universidad de Burgos
Universidades Españolas con Ucrania
  • Futuros estudiantes
  • Estudiantes
    • Autoservicio de título oficial
    • Autoservicio de certificados
    • Ayudas y becas
    • Cómo usar el registro electrónico
    • Prácticas y empleo
    • Movilidad
    • UBUEstudiantes
    • Centros y Departamentos
    • Calendario académico
    • Correoweb - Office365
    • UBUNet
    • Red Wi-Fi
    • CEUBU
    • International students
    • Tarjeta Universitaria Inteligente
    • UBUVentajas
    • Oficina virtual de sugerencias, quejas y felicitaciones
  • PDI
    • RRHH PDI
    • Portal del empleado
    • UBUNet
    • Correoweb - Office365
    • Intranet
    • Acceso a SIGMA
    • UXXI-INV
    • Formación e innovación educativa
    • Impresos
    • Sexenios y acreditación
    • Trabaja en la UBU
    • Ayudas y becas
    • Movilidad internacional
    • CAU
    • UBUVentajas
  • PTGAS
    • RRHH PTGAS
    • Portal del empleado
    • UBUNet
    • Correoweb - Office365
    • Intranet
    • Acceso a SIGMA
    • Formación
    • Impresos
    • Trabaja en la UBU
    • Ayudas y becas
    • Movilidad internacional
    • CAU
    • UBUVentajas
  • Empresas
  • Alumni
Buscar en nuestra web
  • Más visitados
    • Portal de estudiantes
    • Oferta de estudios
    • Títulos online
    • Títulos propios
    • Biblioteca
    • Calendario académico
    • Ayudas y becas
    • Trabaja en la UBU
  • Recomendados
    • Traslado de Expediente
    • Portal de la Investigación
    • Portal de convocatorias
    • Blog UBUInvestiga
    • Blog UBUCEV
    • Ayuda Office 365
    • Configuración del correo electrónico
SEDE ELECTRÓNICA SECRETARÍA VIRTUAL UBUVIRTUAL BIBLIOTECA
English Mapas +34 947 258700 info@ubu.es

Buscar

  • Estudios
    • Estudios
      • Títulos online
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorados
      • Curso de Formación Pedagógica y Didáctica
      • Cursos de idiomas
      • Cursos internacionales y de español
      • Cursos UBU RUN-EU
    • Cursos UBUAbierta
      • Formación para mayores
      • Cursos de verano
      • Campus infantiles
    • Enlaces de interés
      • ¿Buscas Universidad?
      • Atención al estudiante
      • Centros y Departamentos
      • Ayudas y becas
      • Calendario académico
      • Expedición de títulos
      • Trámites académicos
      • Programa Aprendizaje Servicio
      • Prácticas y empleo
      • Breve curriculum vitae del profesorado
  • Admisión y matrícula
    • Pruebas de acceso
      • Bachillerato
      • Mayores de 25 años
      • Mayores de 45 años
      • Mayores de 40 años (experiencia laboral y profesional)
      Admisión
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorados
      • Estudiantes visitantes
      • Estudiantes con estudios extranjeros
    • Matrícula
      • Grados
      • Másteres
      • Doctorado
      • Diploma en Desarrollo Humano Sostenible
      • Títulos propios
      • Estudiantes internacionales
      • Cursos presenciales y online
      • Cursos de verano
      • Cursos de idiomas
      • Formación para mayores
      • Cursos internacionales. Cursos de español
    • Enlaces de interés
      • ¿Buscas Universidad?
      • Ayudas y becas
      • Cómo usar el registro electrónico
      • Trámites académicos
      • Traslado de expediente
      • Expedición de títulos
      • Reconocimiento de créditos
      • Tesis doctoral
      • Normativa académica
      • Seguro escolar
      • Seguro de accidentes
      • Tarjeta Universitaria Inteligente
      • Más información
  • Investigación
    • Investigar en la UBU
      • Investigadores/as
      • Plan Estratégico 2025-2027
      • Estructuras Singulares de Investigación
      • Gestión de la investigación
      • OTRI-Transferencia
      • UBUEmprende
      • Parque Científico Tecnológico
      • Escuela de Doctorado
      • International Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies (ICCRAM)
      • International Research Center in Rural Development
      • Centro de Investigación en Patógenos Emergentes y Salud Global
      • HRS4R - Human Resources Strategy for Researchers
      • VIMPAC: Unidad Asociada de I+D+i al CSIC
    • Convocatorias y ayudas
      • Programa propio
      • Adscritas a proyectos
      • Otras convocatorias de investigación
      • Emprendimiento
      Resultados de la Investigación
      • Portal de la Investigación
      • Portal de Ciencia y Tecnología de Castilla y León
      • Lectura y defensa de tesis
      • Propiedad industrial e intelectual
      • Repositorio institucional (RIUBU)
    • Soporte al investigador
      • Biblioteca
      • Bibliometría: apoyo a la investigación
      • Ciencia abierta
      • Universitas XXI Investigación
  • Internacional
    • Movilidad internacional
      • Servicio de Relaciones Internacionales
      • Convocatorias
      • Estudiantes UBU
      • International students
      • PDI/PAS
      • Internacionalización en casa
      Cursos internacionales
      • Cursos de español
      • Cursos UBU RUN-EU
      • DELE
      • CCSE
      • Cursos de idiomas
      • Acreditación de idiomas
    • Cooperación internacional al desarrollo
      • Cooperación y acción solidaria
      • Convenios
      • Becas, convocatorias y ayudas
      • Proyecto UBU-Bangalore
      • Acciones de Cooperación Universitaria al Desarrollo para PAS y PDI
    • Enlaces de interés
      • Tour around the University
      • Aula Virtual de Español
      • Alojamiento
      • Vida universitaria
      • Recruiting Erasmus
      • Programa UBU-Refugio
  • La universidad
    • La UBU
      • Conoce la Universidad
      • Portal de transparencia
      • Portal de integridad
      • Portal de sostenibilidad
      • Normativa
      • Sede electrónica
      • Universidad y empresa
      • Trabaja en la UBU
      • Prácticas y empleo
      • Honoris Causa
      • Cátedras
    • Organización
      • Órganos universitarios
      • Centros y Departamentos
      • Servicios universitarios
      • Defensor Universitario
      • Fundación
      • Órganos de representación
      • Directorio
    • Vida Universitaria
      • Cultura
      • Deportes
      • Cooperación
      • Alojamiento
      • Asociaciones de estudiantes
      • UBUSenior
      • Alumni
      • Atención a la Salud (SUAS)
      • UBUVerde
      • UBUVentajas: descuentos, etc.
      • Tienda UBU
      • Tarjeta Universitaria Inteligente
      • Más recursos

Se encuentra usted aquí

  1. Inicio ›
  2. La Universidad ›
  3. Organización ›
  4. Servicios universitarios ›
  5. Archivo General ›
  6. Servicios ›
  7. Consulta ›
  8. Legislación vigente sobre...
Escuchar

Legislación vigente sobre acceso

Información y contacto

Archivo General
Edificio Biblioteca. Plaza de la Infanta Doña Elena, s/n
09001 Burgos
España
947 25 90 57, 947 25 90 59, 947 25 88 79 (depósito)
947 25 80 43
archivo@ubu.es
De lunes a viernes de 9 a 15 h

Recopilación de legislación vigente sobre el acceso a los documentos en los Archivos:

 

Legislación estatal

Constitución Española. Artículo 105-b

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la intimidad, personal y familiar y a la propia imagen (BOE nº 115, 14/05/1982) 

Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Artículos 57.1.a y c y 62

Ley 12/1989, de 9 de Mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. Artículos 13, 15 y 19  

Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, 14/12/1999)

Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Tit.I, Cap.III

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Artículo 13 d) 
 

Legislación autonómica

Ley 6/1991. de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León. Artículos 20, 21 y 22 (Modificada por la Ley 5/2016 de 23 de diciembre)

Decreto 115/1996. de dos de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León. Artículo 44

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Tit.I, Cap.II


 

ConstituciónEspañola

Art. 105-b: La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

***************

Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español

Art.57: La consulta del Patrimonio Documental Español se atendrá a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tales documentos, concluida su tramitación depositados y registrados en los Archivos centrales de las correspondientes entidades de Derecho Público, conforme a las normas que se establezcan por vía reglamentaria, serán de libre consulta, a no ser que afecten a materias clasificadas, de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y defensa del Estado o la averiguación de los delitos.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. Dicha autorización podrá ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la autoridad que hizo la respectiva declaración, y en los demás casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia.
c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.
 
Art.62: La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución puedan establecerse.

***************

AnclaLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

…

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

 

***************

Ley 12/1989, de 9 de Mayo de 1989, de la Función Estadística Pública

Artículo 13.
1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas.
2. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.
3. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen.
 
Artículo 15
1. La comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.

2. La comunicación a efectos no estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de la información que obra en los registros públicos, no estará sujeta al secreto estadístico, sino a la legislación específica que en cada caso sea de aplicación.
 
Artículo 19
1. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
2. La información a que se refiere el apartado anterior no podrá ser públicamente consultada sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de su obtención.
3. Excepcionalmente, y siempre que hubieran transcurrido, al menos, veinticinco años desde que se recibió la información por los servicios estadísticos, podrán ser facilitados datos protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento que se determine reglamentariamente acrediten un legítimo interés.
4. En el caso de los datos relativos a personas jurídicas, las normas reglamentarias, atendidas las peculiaridades de cada encuesta, podrán disponer períodos menores de duración del secreto, nunca inferiores a quince años.

 

***************

 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TÍTULO I

Transparencia de la actividad pública

…

CAPÍTULO III

Derecho de acceso a la información pública

Sección 1.ª Régimen general

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

Artículo 13. Información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 15. Protección de datos personales.

1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:

a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.

c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.

d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 16. Acceso parcial.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Artículo 18. Causas de inadmisión.

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

 

2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Artículo 19. Tramitación.

1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.

3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.

6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 21. Unidades de información.

1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.

b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.

3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.

Artículo 22. Formalización del acceso.

1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

   

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 6/1991. de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León

Art.20: Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los documentos integrantes de I Patrimonio Documental de Castilla y León con fines de estudio e investigación o de información para la defensa de sus derechos o el conocimiento de sus obligaciones, siempre que concurran las condiciones que para su consulta pública establezca la presente ley y las normas que la desarrollen.
 

Art.21: La consulta pública de los documentos que integren el Patrimonio Documental de Castilla y León conservados en los archivos públicos y privados de uso público, se regirá por las siguientes normas:
a) Con carácter general, y sin prejuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se establezcan reglamentariamente, los documentos históricos y aquellos otros que, concluida su tramitación administrativa, se encuentren depositados y registrados en los Archivos Centrales de las correspondientes Entidades de Derecho Público, serán de libre consulta para todos los ciudadanos. La denegación o tramitación de este derecho y en las circunstancias previstas en los apartados siguientes deberán producirse motivadamente y por escrito.

b) Cuando los documentos contengan información de cualquier índole cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que hayan transcurrido veinticinco años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, cincuenta años a partir de la fecha de los documentos. 

c)No se permitirá la consulta pública de aquellos documentos que afecten a materias de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o que contengan información cuya difusión puedan entrañar riesgos par la defensa y seguridad del Estado o para intereses esenciales de la Comunidad Autónoma, hasta transcurridos cincuenta años a partir de la fecha de los citados documentos, sin perjuicio de lo previsto en las normas sobre secretos oficiales que les sean de aplicación. No obstante, cabrá solicitar autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública, pudiendo dicha autorización ser concedida por la autoridad que hizo la respectiva declaración en los casos de documentos secretos y reseñados, y por el jefe del departamento encargado de su custodia en los demás casos.

 
Art.22.: Los titulares de archivos privados que no sean de uso público habrán de permitir la consulta de la documentación histórica por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los titulares establecerán discrecionalmente y comunicarán a la Consejería de Cultura y Bienestar Social las circunstancias generales de dicha consulta, que en todo caso estará garantizada, con las limitaciones que se deriven de la legislación reguladora del derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 ***************

Decreto 115/1996. de dos de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León

Art.44: Régimen de acceso a los Archivos Centrales y Territoriales. Los Archivos Centrales y Territoriales ofrecerán los servicios de consulta, préstamo y reproducción de documentos en los siguientes términos:
a) Será enteramente libre la consulta, préstamo o reproducción de documentos para las unidades administrativas o entidades institucionales que hayan remitido la documentación.
b) En el caso de que cualquier otro sujeto solicitara el acceso a la documentación conservada en los Archivos Centrales y Territoriales, dicho acceso será regulado por la normativa vigente al respecto.

 

 ***************

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

TÍTULO I

Transparencia de la actividad pública

...

CAPÍTULO II

Derecho de acceso a la información pública

Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en este capítulo.

Artículo 6. Unidades de acceso a la información.

1. Para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años que obren en poder de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos podrán existir unidades de acceso a la información, con la estructura que reglamentariamente se determine, para el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

d) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.

e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones del capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Las referidas unidades tramitarán, igualmente, las solicitudes de acceso a los documentos que tengan una antigüedad superior a cinco años en el caso de que no hayan sido transferidos a los archivos a los que se refiere el apartado siguiente.

2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información de los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponde a las unidades que determine la normativa sobre archivos.

Artículo 7. Órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.

1. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá:

a) Al titular de la consejería cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 en poder de la misma o de sus organismos autónomos.

b) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.

c) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a información que obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

d) Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponderá al órgano que la tenga atribuida en la normativa sobre archivos.

Artículo 8. Reclamación ante la Comisión de Transparencia.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12.

2. La reclamación ante la Comisión de Transparencia se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a la comunicación de sus resoluciones al Defensor del Pueblo. 

Última actualización: 19 de Enero de 2017

Recursos

  • Correoweb - Office365
  • UBUNet
  • Intranet
  • Registro y Tablón Oficial
  • Repositorio Instit. RIUBU
  • Archivo
  • Normativa
  • BOUBU
  • Sede electrónica

UBU y Sociedad

  • Fundación
  • Consejo Social
  • Trabaja en la UBU
  • Prácticas y empleo
  • Perfil del contratante
  • Ayuda a Ucrania

Vivir la UBU

  • Ayudas y becas
  • Cultura
  • Deportes
  • Cooperación
  • Alojamientos
  • Red UBU-Ventajas
  • UBUVerde
  • Alumni

Comunicación

  • Gabinete de Comunicación
  • tvUBU
  • Protocolo
  • Divulgación científica
  • Publicaciones e Imagen

Universidad de Burgos

  • Buscapersonas
  • Portal de transparencia
  • Portal de integridad
  • Portal de la Investigación
  • Portal de sostenibilidad
  • Directorio
  • Política de Privacidad
  • Web institucional
  • Accesibilidad
  • Mapa de la web
  • Zona privada
Síguenos en:
X de UBUEstudiantes (Abre en ventana nueva) X
Facebook de la Universidad de Burgos (Abre en ventana nueva) Facebook
Instagram de la Universidad de Burgos (Abre en ventana nueva) Instagram
Canal Youtube de TVUBU (Abre en ventana nueva) Youtube
UBU App UBUApp
Santander Universidades
Unión Europea - Fondos Europeos
CRUE
© Universidad de BurgosHospital del Rey s/n - 09001 Burgos (España)