NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO Y MÁSTER AÑO ACADÉMICO 2024-25
Índice
- INSTRUCCIONES Y PLAZOS
- Lugar de formalización de la matrícula
- Plazos de matrícula
- Datos necesarios para formalizar la matrícula
- Pago de la matrícula
- NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA
- Tipos de matrícula
- Modificaciones de matrícula
- Anulación de matrícula
- Matrícula online
- Trabajos fin de grado/máster
- Convocatoria extraordinaria de fin de estudios
- Permanencia de estudiantes en la universidad
- Reconocimiento de créditos
- Titulaciones interuniversitarias
- Simultaneidad de estudios
- PRECIOS DE MATRÍCULA
- Precios de matrícula
- Aplazamiento de pago
- Exenciones o reducciones
- UbuAbono Deportivo
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
- SEGURO
- Seguro escolar
- Seguro de accidentes
I. INSTRUCCIONES Y PLAZOS
I.1. Lugar de formalización de la matrícula
La matrícula se realizará a través de internet:
- Desde cualquier ordenador conectado a internet y un navegador web que reúna los requisitos técnicos establecidos por la universidad. El acceso a la información y a la formalización de la matrícula es a través de la página web de la universidad.
- En el centro donde se imparta la titulación en la que has sido admitido o estés cursando estudios.
I.2. Plazos de matrícula
1º. Estudiantes de nuevo ingreso que acceden a grado
Listas de admitidos |
Plazo de matrícula |
Horario de matrícula |
11 de julio |
Del 11 al 16 de julio |
A partir de las 9:00 horas del 11/07/24 |
22 de julio |
Del 22 al 23de julio |
A partir de las 9:00 horas del 22/07/24 |
26 de julio |
Del 26 al 29 de julio |
A partir de las 9:00 horas del 26/07/24 |
LISTAS DE ESPERA: Quienes en cada uno de los listados que se publiquen se encuentren en lista de espera, deberán confirmar expresamente su interés en permanecer en dicha lista de espera, en las fechas fijadas para cada uno de los plazos de matrícula.
2º. Estudiantes de nuevo ingreso que acceden a másteres oficiales
Adjudicación plazas |
Plazo de matrícula |
Horario de matrícula |
18 de julio |
Del 19 al 22 de julio |
A partir de las 9:00 horas del 19/07/24 |
6 de septiembre |
Del 9 al 10 de septiembre |
A partir de las 9:00 horas del 9/09/24 |
Conforme al plazo que se indique al estudiante en la comunicación de la admisión.
3º. Estudiantes que continúan los mismos estudios en esta universidad
Plazo de matrícula |
Horario de matrícula |
Del 16 al 29 de julio |
A partir de las 9:00 horas del 16/07/24 |
Para poder matricularse es necesario tener calificadas todas las convocatorias de las asignaturas matriculadas en el año académico anterior.
Para quien no haya sido posible realizar la matrícula en julio, se abrirá un plazo excepcional de matrícula del 2 al 5 de septiembre de 2024.
4º. Estudiantes que acceden por la vía para continuar estudios, se adaptan a nuevos planes procedentes de los planes a extinguir o titulados que acceden sólo a menciones del Grado en Maestro de Educación Primaria.
Conforme al plazo que se indique en la comunicación de la admisión.
I.3. Datos necesarios para formalizar la matrícula
3.1. Nombre de usuario/a y contraseña personal de acceso. Es imprescindible conocer la contraseña personal para formalizar la matrícula y acceder a los servicios que ofrece la universidad.
- Estudiantes de nuevo ingreso a grados por procedimiento de preinscripción ordinario: Para formalizar la matrícula el usuario/a (nº de DNI o documento identificativo) y la contraseña son los mismos que los utilizados para realizar la preinscripción a las universidades públicas de Castilla y León. Tras formalizar la matrícula, el usuario/a pasa a ser la dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad, que figura en el resguardo de la matrícula.
- Estudiantes que continúan estudios: El usuario/a es la dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad y la contraseña es la misma que utilizan actualmente.
- Estudiantes de nuevo ingreso fuera del procedimiento de preinscripción ordinario (admisiones a másteres, a grados fuera de plazo o por vía de continuidad de estudios…): El usuario/a (dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad) y la contraseña se pueden obtener en la secretaría virtual.
Si no conoce su usuario/a o contraseña, puede obtenerla en la página de recuperación de contraseña.
La información sobre la identificación del alumnado se puede encontrar en la página de identificación.
3.2. Número de la cuenta IBAN de la entidad financiera donde desea domiciliar el pago o recibir devoluciones y nombre del titular.
3.3. Grupos a elegir
3.3.1. Grupo principal “teórico” (1 dígito). Para determinadas asignaturas se deberá elegir, en el proceso de matrícula, entre los grupos “teóricos” disponibles. Consulte previamente el horario de cada grupo en la página web de la universidad en el apartado del grado/máster correspondiente. Para los estudios con docencia online, se deberá elegir esta forma de estudio (grupos 90, 91…). Para las asignaturas con docencia en inglés se deberá elegir este idioma (grupos 80, 81…).
3.3.2. Grupo secundario “práctico” (3 dígitos). Para determinadas asignaturas se deberá elegir, después de finalizada la matrícula, entre los grupos “prácticos” disponibles, mediante la opción “Elección de grupos”. Consulte previamente el horario de cada grupo en la página web de la universidad en el apartado del grado/máster correspondiente. También puede seleccionar estos grupos durante cierto periodo posterior a la matrícula en la secretaría virtual en la opción “Inscripción a grupos no matriculables”. Si no elige los grupos prácticos, la facultad o escuela se los asignará según sus criterios.
I.4. Pago de la matrícula
4.1. Domiciliación bancaria
Si se opta por la domiciliación bancaria, se permite el fraccionamiento del pago. En primer pago se abona el 45% del precio de los servicios académicos e íntegramente el precio de los servicios complementarios. En el segundo pago se abona el 35 % del precio de los servicios académicos. En el tercer pago se abona el 20 % del precio de los servicios académicos.
Las fechas previstas para iniciar el trámite de la domiciliación son las siguientes. El cargo en la cuenta se efectuará entre 1 y 7 días, dependiendo de la entidad bancaria.
- Primer plazo:
- 12 de septiembre de 2024 (para matrículas antes del 12 de septiembre)
- 30 de septiembre de 2024 (para matrículas a partir del 12 de septiembre)
- Segundo plazo: 12 de diciembre de 2024
- Tercer plazo: 17 de febrero de 2025
Si se ha optado por el aplazamiento de pago por haber solicitado beca del ministerio se deberá pagar cuando la beca sea denegada. En ese momento se incorpora a los plazos y fechas indicados, debiendo abonar los importes pendientes correspondientes a plazos anteriores a la fecha de denegación.
4.2. Ingreso en entidad bancaria
Al final del proceso de automatrícula se obtiene el documento “Abonaré” para efectuar el pago en la entidad bancaria de forma presencial o por internet. Las entidades donde se puede realizar el ingreso son: el Banco Santander y CaixaBank. El pago deberá realizarse en los 10 días siguientes a la formalización de la matrícula. Este sistema no da derecho al fraccionamiento del pago.
Instrucciones para el pago de recibos por internet
4.3. Transferencia bancaria
La transferencia bancaria es el sistema de pago menos recomendable, ya que dificulta y retrasa la aplicación de los importes a la matrícula. El sistema de pago mediante transferencia bancaria se podrá utilizar cuando no se haya domiciliado el pago y no sea posible realizar el ingreso en las entidades bancarias.
El documento para el pago se solicitará a la secretaría del centro. El justificante del ingreso se debe conservar, para poder reclamar el importe abonado, en el caso de que no se aplique a la matrícula.
Los datos que es necesario indicar para realizar correctamente la transferencia son:
- Nº de cuenta (IBAN) de la entidad:
- Banco Santander, IBAN: ES9400496738522416165724, BIC / SWIFT: BSCHESMM
- CaixaBank, IBAN: ES9621009168662200032073, BIC / SWIFT: CAIXESBBXXX
- Nº de referencia y el nº de emisora.
- Nombre y apellidos: deben ser los de la persona matriculada.
- El importe por abonar en euros.
Para la transferencia bancaria que se realice desde fuera de España, es necesario indicar también el BIC/ SWIFT.
4.4. Pago con tarjeta mediante un TPV virtual (terminal punto de venta)
Este sistema de pago, disponible en la automatrícula, se podrá utilizar cuando se tenga residencia en el extranjero (familiar o durante el curso), o bien cuando se cursen enseñanzas online.
Puntos de buenas prácticas: TPV matrícula Universidad de Burgos (306.07 KB)
II. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA
II.1. Tipos de matrícula
1.1. En titulaciones oficiales de grado o máster se dispone de dos tipos de matrícula:
- Matrícula a tiempo completo: 48 o más créditos anuales
- Matrícula a tiempo parcial: un mínimo de 6 créditos y menos de 48 anuales
1.2. Se formalizará matrícula condicional:
- En grado, cuando la persona admitida esté pendiente de obtener la homologación de sus estudios extranjeros.
- En máster:
- Cuando la persona admitida le reste por superar el trabajo fin de grado y como máximo hasta 9 créditos para obtener el título de grado español de acceso.
- En los programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura (PARS-IA), cuando la persona admitida al máster no haya finalizado los estudios del grado vinculado, con las condiciones específicas que se han establecido para cada programa.
II.2. Modificaciones de matrícula
2.1. Se podrá modificar la matrícula a través de internet del 9 al 10 de septiembre de 2024 (a partir de las 9 horas del 9/09/24), si se ha elegido la opción de pago por domiciliación bancaria. En el mismo plazo se podrá solicitar la modificación de la matrícula en la secretaría del centro.
2.2. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior (del 9 al 10 de septiembre), se podrá solicitar modificación de matrícula, al objeto de añadir o eliminar asignaturas, justificando documentalmente una de las siguientes causas:
- Imputables a la universidad (como, por ejemplo, la no impartición de una asignatura ofertada previamente, modificaciones de horarios o condiciones de la asignatura posteriores al periodo de matrícula, etc.).
- Modificaciones de contratos/acuerdos académicos de programas de movilidad de estudiantes.
- Resoluciones de solicitudes de reconocimientos de créditos.
- Aumentar el número de asignaturas matriculadas para la obtención del título, mención, beca, etc.
- Regulaciones expresas en otras normativas.
- Por otras situaciones personales o académicas de carácter excepcional.
Estas solicitudes serán resueltas por el decanato o dirección del centro. El importe de matrícula se corresponderá con el precio público de las asignaturas que permanezcan matriculadas.
II.3. Anulación de matrícula
3.1. Se podrá solicitar la anulación de la matrícula hasta el 30 de septiembre de 2024, comunicándolo a la secretaría del centro mediante el envío de un correo electrónico u otro medio escrito.
Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá solicitar la anulación de la matrícula en el año académico correspondiente siempre que existan circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que deberán apreciarse por el decanato o dirección del centro.
El/la estudiante que solicite la anulación integra de la matrícula hasta el 30 de septiembre de 2024 tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos. Si la solicitud de anulación es posterior, no tendrá derecho a la devolución de los precios públicos. En ningún caso se devolverán los importes de los precios públicos por servicios complementarios.
No obstante, si se formalizara matrícula definitiva en el mismo curso académico, en alguna de las titulaciones de grado o máster de la universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva.
3.2 La falta de presentación de la documentación necesaria para la formalización de la matrícula que se señala en el apartado IV de estas normas, conlleva la anulación de esta sin derecho a devolución alguna.
3.3. La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conlleva la anulación de esta sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada en la dirección de correo electrónico que se haya indicado al formalizar la matrícula.
3.4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado.
II.4. Matrícula online
4.1. La universidad puede utilizar medios para la captación de imágenes o audios y sistemas de reconocimiento facial que garanticen en las pruebas de evaluación la identidad de la persona en modalidad de enseñanza online. El alumnado que, en este sentido, no desee manifestar su conformidad, podrá realizar las evaluaciones de forma presencial en las dependencias del campus de la Universidad de Burgos donde se imparta la titulación en el calendario de evaluación establecido al efecto. El alumnado debe disponer de los recursos técnicos que se establezcan para el adecuado seguimiento de las enseñanzas online.
4.2. No se permite cursar en el mismo año académico los estudios en modalidad online y en modalidad presencial. Para el cambio de modalidad en distintos años académicos es necesario solicitar de nuevo la admisión. En caso de admisión, se debe comunicar a la secretaría a efectos de proceder a la adaptación del expediente.
II.5. Trabajos fin de grado/máster
5.1. Para matricularse del trabajo fin de grado es necesario haber superado un mínimo de 156 créditos y tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. Para matricularse del trabajo fin de máster es necesario tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios.
La matrícula otorga el derecho a ser calificado. No obstante, en el caso de matrícula condicional en los programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura, se deberá haber obtenido el título de grado de acceso previamente a la realización de la defensa del Trabajo fin de máster.
5.2. Cada centro establecerá un plazo de ampliación de matrícula, a los únicos efectos de matricular el trabajo fin de grado o máster, al principio del segundo semestre.
5.3. Los centros establecerán los períodos de evaluación de los trabajos fin de grado/máster que serán calificados en una de las convocatorias oficiales existentes.
II.6. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios
6.1. Podrán acogerse, las personas que cumplan los requisitos establecidos para la “Convocatoria extraordinaria de fin de estudios de grado y de máster de la Universidad de Burgos” aprobada por el Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2015 (BOCYL 5/03/2015).
6.2. La convocatoria se solicita al decanato o dirección en la secretaría del centro del 16 al 19 de julio de 2024.
II.7. Permanencia de estudiantes en la universidad
7.1. Convocatorias de evaluación de asignaturas
Se dispondrá, a efectos de evaluación, de dos convocatorias por asignatura en el año académico.
Se dispondrá de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. La calificación de “No presentado” no agota convocatoria.
Con carácter excepcional, quienes hayan agotado 6 convocatorias de una asignatura y acrediten la existencia de circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de dos convocatorias más de evaluación.
7.2. Créditos que se han de superar para poder proseguir los mismos estudios
Se deberá superar el mínimo de créditos que se especifican para continuar en la misma titulación.
- En titulaciones de grado:
- Estudiante a tiempo completo: 30 créditos entre los dos primeros años académicos y 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes.
- Estudiante a tiempo parcial: 12 créditos entre los dos primeros años académicos y 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes.
- En titulaciones de máster:
- Estudiante a tiempo completo: 12 créditos en cada año académico.
- Estudiante a tiempo parcial: 6 créditos en cada año académico.
Con carácter excepcional, quienes no hayan superado el mínimo de créditos exigidos y acrediten la existencia de circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión, por una sola vez, de un año de gracia, permitiendo una nueva matrícula.
II.8. Reconocimiento de créditos
8.1. El reconocimiento de créditos se solicita conforme a los plazos y condiciones establecidos en el procedimiento de reconocimiento de créditos del correspondiente al año académico.
8.2. Se debe abonar por el reconocimiento de créditos los precios públicos que establece el decreto correspondiente de la Junta de Castilla y León.
II.9. Titulaciones interuniversitarias
Para las titulaciones interuniversitarias pueden establecerse condiciones diferentes en la memoria de verificación del plan de estudios o en el convenio de colaboración.
II.10. Simultaneidad de estudios
Para matricularse en dos o más planes de estudio de grado o máster de la Universidad de Burgos en el mismo año académico, es necesaria la autorización para simultanear estudios del decanato o la dirección del centro.
III. PRECIOS DE MATRÍCULA
III.1. Precios de matrícula
Los precios de matrícula son los que establece el decreto de la Junta de Castilla y León para el curso académico 2023/24 en las universidades públicas de Castilla y León. Se aplicarán también los precios que correspondan establecidos por el Consejo Social y otras leyes.
III.2. Aplazamiento de pago
Se podrá elegir aplazar el pago de la matrícula, excepto si se opta por no domiciliar éste.
Si se desea solicitar el título o un certificado en la convocatoria extraordinaria de fin de estudios (septiembre), de enero o de febrero, se deberán tener pagados los importes de la matrícula al completo: sin aplazamientos de pago, sin deducción por beca pendiente de resolver y sin domiciliación en plazo de devolución.
III.3. Exenciones o reducciones
3.1. Estudiantes miembros de familia numerosa
Para la categoría general tendrán exención del pago del 50 % de los precios públicos por servicios académicos y complementarios y para la categoría especial tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa al formalizar la matrícula, mediante copia del título de familia numerosa.
3.2. Estudiantes con beca
Tendrán exención del pago de los precios públicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de la beca.
3.2.1 Con beca del ministerio
Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos para créditos matriculados por primera vez. Sólo se aplica la deducción hasta el mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación. Si se cumplen los requisitos académicos, y el curso anterior la beca no fue denegada por motivos económicos, se aplaza el pago hasta la resolución de la solicitud de beca.
3.2.2 Con beca del Gobierno Vasco
Se abonará íntegramente la matrícula y, si la beca es concedida, el Gobierno Vasco ingresará a la persona beneficiaria el importe que le corresponda de los precios públicos por servicios académicos para créditos de primera y segunda matrícula, hasta el máximo de precio por crédito que se establece en la convocatoria. La solicitud y documentación se presenta a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. No se graba en matrícula ninguna indicación de esta beca.
3.3. Estudiantes con discapacidad
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los/las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los/las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se deberá acreditar el grado de discapacidad reconocido al formalizar la matrícula, mediante copia del certificado expedido por el órgano competente.
3.4. Víctimas de actos de terrorismo
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. Tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, sus hijos/as y quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.
Deberá acreditarse la condición de víctima de actos terroristas al formalizar la matrícula, mediante copia de la resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado o de la sentencia judicial firme.
3.5. Estudiantes con honores preuniversitarios
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, cuando inicien enseñanzas de grado, quienes hayan obtenido una matrícula de honor global en bachillerato o ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU, un premio extraordinario de bachillerato, de bachillerato de investigación/excelencia o de ciclo formativo de formación profesional de grado superior o una medalla en las olimpiadas de matemáticas, física, química, biología, economía o informática de ámbito nacional.
Se deberá presentar justificante que acredite dicha calificación o premio.
3.6. Estudiantes con matrícula de honor en asignaturas de estudios universitarios
Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos por el importe equivalente al precio en primera matrícula del mismo número de créditos del año académico siguiente como matrículas de honor hubieran obtenido en el año académico inmediatamente anterior. Los créditos deberán pertenecer a los mismos estudios. No se aplicará la bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
3.7. Víctimas de violencia de género
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, las personas víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, así como sus hijos o hijas menores de 26 años a su cargo. La misma exención se aplicará a las personas huérfanas o tuteladas de mujeres víctimas mortales por violencia de género.
Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula por alguno de los siguientes medios: copia de la resolución judicial, de la sentencia firme o certificado actualizado y vigente de la administración competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010 y el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios. Las víctimas de Castilla y León aportarán el informe acreditativo de situación de violencia de género en el modelo establecido por la Gerencia de Servicios Sociales.
3.8. Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, quienes sean beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula mediante resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social.
3.9. Solicitantes y beneficiarios de protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania
Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.
Se deberá aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania o resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania y certificación o declaración responsable de no poseer un título universitario del mismo nivel.
III.4. UbuAbono Deportivo
El UbuAbono Deportivo facilita el acceso gratuito o con importantes descuentos a cursos deportivos, actividades en la naturaleza y otros.
Cuando se adquiera el UbuAbono Deportivo al formalizar la matrícula, se deberá cumplimentar el formulario de solicitud del UbuAbono Deportivo disponible en la página web del Servicio de Deportes
El precio del UbuAbono Deportivo, que aprueba el Consejo Social, es de 50 €.
IV. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
IV.1. Presentación de documentación
1.1. La documentación que se señala a continuación es necesaria para formalizar la matrícula; debe aportarse conforme al procedimiento de presentación de documentación de matrícula establecido. El plazo límite de presentación de la documentación es de 10 días a partir de la realización de la matrícula, excepto la fotografía que debe aportarse antes del 30 de septiembre. De no presentarse la documentación, se procederá a la anulación de la matrícula.
1.2. No es necesario el cotejo de las copias presentadas con los documentos originales, excepto que existan dudas sobre su autenticidad. La falsedad documental conllevará la anulación de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que de ello se deriven.
1.3. No se requerirá la aportación de documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad de Burgos o de otra administración cuando el/la estudiante otorgue su consentimiento para la verificación de los datos a través de procesos de interoperabilidad implantados.
IV.2. Documentación de estudiantes que se matriculan por 1ª vez
2.1. Una copia del DNI, NIE, pasaporte o documento de identificación extranjero.
2.2. Resguardo del traslado de expediente de la universidad donde realizó la prueba de acceso o del centro universitario donde previamente estuvo matriculado. No se requiere traslado de expediente: si la prueba o estudio se realizó en la Universidad de Burgos, si el estudio universitario está finalizado o si se accede a un máster.
2.3. Una copia de la documentación justificativa de los requisitos de acceso.
2.4 Una fotografía para el expediente y el carné universitario virtual, conforme al procedimiento indicado a continuación:
- El alumnado de modalidad presencial debe acudir de forma presencial a realizar la fotografía al punto de captura en la Oficina Universitaria del Banco Santander del 2 al 30 de septiembre de 2024.
- El alumnado que curse una enseñanza online, tenga residencia en el extranjero o le sea imposible realizar el trámite presencial, debe subir su propia fotografía digitalizada, antes del 30 de septiembre, mediante la utilidad “Subir mi foto actualizada” disponible en UBUNet.
Se podrá realizar este trámite a partir del día siguiente al de la formalización de la matrícula.
IV.3. Documentación de estudiantes que continúan estudios
Si no se dispone de fotografía digitalizada en el expediente, deberá cumplir lo establecido en el apartado anterior 2.4.
IV.4. Documentación de estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula
Copia de las acreditaciones que justifiquen las exenciones o reducciones. No se aplicará las exenciones o reducciones del precio de matrícula recogidas en el apartado III de estas normas, puntos 3.4, 3.5, 3.7, 3.8 y 3.9, hasta que no se aporte la documentación correspondiente.
Aplicación del descuento por familias numerosas, discapacitados…
IV.5. Autorización de estudiantes que realizan prácticas con menores
Para realizar estas prácticas se debe autorizar a la universidad a obtener información sobre la ausencia de delitos sexuales, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, o bien, aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Puede realizarse la autorización en el proceso de automatrícula.
V. SEGURO
V.1. Seguro escolar
De acuerdo con la legislación vigente, deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar todo el alumnado, con excepción del que se encuentre en los siguientes casos:
- Haber cumplido 28 años.
- Haberlo abonado ya en otro centro de enseñanza (se presentará justificante).
V.2. Seguro de accidentes
El alumnado mayor de 28 años que no está cubierto por el seguro escolar deberá abonar el importe de 12 € para ser incluido en un seguro de accidentes.