Responsabilidad en el uso de los recursos electrónicos contratados por la Biblioteca
La Biblioteca adquiere los recursos electrónicos para su comunidad universitaria y para que éstos sean utilizados con fines académicos.
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1. El acceso está restringido a los miembros de la comunidad universitaria.
2. No se autoriza el acceso con fines lucrativos ni para el desarrollo de actividades ajenas a las propias del ámbito universitario
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La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece:
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita [...] siempre que [...] su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, [...] e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada [Art. 32. Citas y reseñas]