Acceso a la aplicación informática de autopreinscripción
Preinscripción curso académico 2023-2024
Calendario de actuaciones
- Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2023: Plazo de preinscripción para acceder a los Programas de doctorado.
- Hasta el 23 de octubre de 2023: Revisión de las solicitudes y documentación presentada, resolución y nombramiento de tutor, si procediera, por las distintas Comisiones Académicas, comunicación a los doctorandos y a la Escuela de Doctorado, y la asignación del Tutor académico. Ampliación plazo resolución
- Hasta el 24 de noviembre de 2023: Formalización de las matrículas por parte de los solicitantes admitidos. (Los alumnos admitidos deberán matricularse obligatoriamente en el plazo establecido).
- Nombramiento de Director o Directores de Tesis por parte de las Comisiones Académicas: Plazo máximo de 3 meses, a partir de su ingreso en el Programa de Doctorado, comunicación a la Escuela de Doctorado y doctorando o doctoranda.
- Plan de Investigación. Proyecto y desarrollo de la tesis doctoral: Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El Plan de Investigación elaborado por el doctorando y avalado por su Director/res de Tesis, deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de doctorado y se subirá por el doctorando a través de la SECRETARÍA VIRTUAL.
- Anualmente: La Comisión Académica del Programa de Doctorado evaluará el Documento de Actividades del Doctorando, su Plan de Investigación y el estado, desarrollo y evolución de su Tesis doctoral, a partir del Informe Anual de Valoración o Seguimiento del Tutor y/o del Director.
NOTA: Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las Comisiones Académicas podrán acordar la admisión de doctorandos en otras fechas y plazos distintos a los antes contemplados. En tales casos, la Escuela de Doctorado abrirá un plazo extraordinario de matriculación.
Requisitos generales de acceso a un Programa de Doctorado
Real Decreto 99/2011: Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estad dos enseñanzas.
Real Decreto 576/2023 Artículo primero, apartado 6.2: Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguiente supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el R.D. 185/85, de 23 de enero.
Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.D. 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Por ACUERDO, de 10 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos por el que se aprueba el procedimiento sobre el acceso a los estudios oficiales de doctorado regulados en el RD 99/2011, también podrán acceder los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.
Real Decreto 576/2023: Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Art. Primero, apartado 7.4 Las universidades reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanente asociadas a circunstancias personal de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa
Deberán presentar el certificado y calificación del reconocimiento de discapacidad por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma (Resolución 6 febrero 2017, Secretaría General de la Universidad de Burgos. Aprobada por el Consejo de Gobierno de 30/09/2016). Los estudiantes deberán cumplir los mismos requisitos generales académicos de acceso y los específicos para la admisión establecidos por el máster o programa de doctorado de que se trate que el resto de los estudiantes solicitantes
NOTA ACLARATORIA: No es posible acceder a los estudios de doctorado con títulos propios de Máster o equivalentes.
Real Decreto 576/2023. Criterios de admisión (Art. Primero, apartado 7)
1. Las universidades, a través de las comisiones académicas a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 576/2023, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral
2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos.
Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado, que deberán reflejar
sen en la memoria de verificación del programa de doctorado. Además, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuanta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
Documentación obligatoria a aportar
Durante la tramitación de la solicitud de preinscripción se subirá a la aplicación una copia de la siguiente documentación:
1. Documento oficial de identidad actualizado (DNI/Pasaporte/NIE).
2. Breve currículum vitae.
3. Título de acceso al programa de doctorado, Graduado o equivalente y Máster Universitario o equivalente, o en su defecto, certificación supletoria del mismo.
4. Certificado académico personal de la titulación (listado oficial de asignaturas con calificaciones), en el que conste año de inicio y finalización de la misma.
5. Solicitud de doctorado a tiempo parcial, en su caso Solicitud autorización a tiempo parcial (75.5 KB)
6. Alumnos con discapacidad en su caso. Certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
7. Los interesados que accedan con un título de licenciado, arquitecto o ingeniero, con correspondencia a nivel 3 (Máster) pueden obtener el certificado en el siguiente enlace
8. Solicitantes con titulación obtenida en el extranjero, certificación de la Universidad que acredite que estos estudios dan acceso a doctorado.
9. Los solicitantes con titulación obtenida en países ajenos al EESS presentarán el justificante del ingreso de la tasa por evaluación del expediente del título extranjero para acceder al doctorado, que en el curso académico 2023/2024 asciende a 210,97 Euros. Para poder expedir el documento de pago, deberán contactar con la Escuela de Doctorado edoc@ubu.es. El justificante del ingreso se subirá a la aplicación junto con el resto de documentación.
10. Los documentos académicos de acceso expedidos en países ajenos al EEES, se presentarán debidamente legalizados y traducidos, si procediera Información sobre la legalización de documentos. Los documentos académicos de acceso expedidos en países del EES, se presentarán traducidos de forma oficial cuando se deposite la tesis doctoral
IMPORTANTE: Los solicitantes que hayan obtenido la titulación de acceso en la Universidad de Burgos, presentarán, únicamente, la solicitud de preinscripción a través de la Secretaría Virtual, el documento oficial actualizado (DNI/PASAPORTE/NIE) y un breve curriculum vitae, el resto de la documentación obra en poder de la Universidad.
Excepcionalmente, en relación a los documentos cuya relevancia lo exija, o cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, según establece el artículo 28.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Escuela de Doctorado podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Documentación obligatoria que aportarán los aspirantes que accedan desde el R.D. 185/85, el R.D. 778/98 o posean un título de Doctor
1. Documento oficial de identidad actualizado (DNI/Pasaporte/NIE).
2. Breve curriculum vitae.
3.Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Doctor
4.Certificado académico personal de los estudios de doctorado realizados.
5. Solicitud de doctorado a tiempo parcial, en su caso Solicitud autorización a tiempo parcial (75.5 KB)
IMPORTANTE: los solicitantes que accedan con Suficiencia Investigadora o DEA obtenido en la Universidad de Burgos presentarán, únicamente, la solicitud de admisión a través de la Secretaría Virtual, el DNI/Pasaporte/NIE actualizado y un breve curriculum vitae. En los casos cuya documentación académica de acceso esté expedida en países ajenos al EEES, y en su día, no la hayan presentado debidamente legalizada y traducida, si procediera, deberán aportarla.
Legalización de documentos académicos extranjeros
Los documentos expedidos en el extranjero, a efectos de que tengan validez en España, han de ajustarse a los siguientes requisitos:
- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Deberán presentarse legalizados Información sobre la legalización de documentos. por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya.
- Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
No es necesaria la legalización a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Sin embargo, sí presentarán la traducción al castellano cuando depositen la tesis doctoral.